martes, 20 de octubre de 2009

¿Qué es un Coordinador de Evacuación?

¿Qué es un Coordinador de Evacuación?
Son los encargados de organizar las labores de evacuación, organizando la salida de los ocupantes de las instalaciones. Son facilitadores del plan, y su función está limitada a colaborar en su desarrollo. La acción del coordinador no debe crear dependencia de los ocupantes hacia él. Un buen plan de evacuación debe ser capaz de funcionar aún sin la presencia del coordinador.

Para el cumplimiento de sus funciones operativas se identifican con un chaleco color VERDE y en cada piso ocupado por PROTECCION S.A., hay UN Coordinador de Evacuación que tiene radio de comunicaciones.

¿Por qué tener un Coordinador de Evacuación Titular con su suplente?
Tanto los principales como los suplentes deben tener el conocimiento y entrenamiento necesario para asumir el rol en caso de una emergencia. Sin embargo, se deben tener definidos estos roles de tal forma que en caso de ausencia del principal, los suplentes tendrán la posibilidad de tomar decisiones en caso de emergencia.

¿Qué hace un Coordinador de Evacuación?
Antes de la emergencia
· Identificar la edificación, sus amenazas, su vulnerabilidad y sus niveles de riesgo.
· Observar situaciones de riesgo y notificarlas al Comité de Emergencia.
· Conocer el Plan de Evacuación y contribuir con su actualización.
· Identificar las personas que trabajan en el área y mantener un listado actualizado de las mismas.
· Participar en el entrenamiento de los empleados nuevos y antiguos sobre los procedimientos del Plan de Evacuación.
· Verificar el estado de las rutas de evacuación y del sistema de notificación.
· Evaluar los procedimientos desarrollados durante los entrenamientos y las evacuaciones por situaciones reales, archivando esta información en los formatos preestablecidos.
· Identificar los sitios seguros y la ubicación de los elementos de seguridad (extintores, camilla, botiquín, señalización rutas de evacuación, salidas de emergencia) en el piso.
· Participar en los talleres, conferencias, seminarios, reuniones que se programen para mejorar su desempeño.
Durante la emergencia
· Su responsabilidad principal es favorecer la marcha segura, por una ruta segura, a un lugar seguro.
· Atender las órdenes del Comité de Emergencia.
· Dar la orden de evacuación en el piso ante un peligro inminente, activando el Sistema de Notificación.
· Portar el distintivo de coordinador cuando se presente una situación de emergencia.
· Informar al personal sobre la situación de riesgo y orientarlo por la ruta de evacuación.
· Informar al Puesto de Mando Unificado el reporte de personal.
· Verificar en el sitio de encuentro que todo el personal haya salido, llevando la lista de los empleados y del personal externo.
· Atender y comunicar las órdenes del Puesto de Mando Unificado al personal de su área o piso.

Después de la emergencia
· Comunicar la orden de retorno cuando está sea emitida por el Puesto de Mando, coordinando el retorno del personal a su puesto de trabajo.
· Participar con personal especializado en la evaluación de daños de su piso.
· Evaluar con el personal las fortalezas y debilidades del plan de evacuación.


¿Qué tiene que saber un Coordinador de Evacuación?
· Conceptos básicos emergencias: identificación de riesgos, acciones antes, durante y después.
· Conocimiento de las instalaciones y los recursos para emergencias
· Prevención de los riesgos específicos de su centro de trabajo.
· Cómo actuar según el tipo de emergencia.
· Procedimientos específicos para evacuación.
· Prevención y control del fuego – manejo de extintores
· Capacitación en manejo de pulsadores

¿Cuáles son los beneficios de ser un Coordinador de Evacuación?
· Se obtiene conocimiento sobre temas importantes para la vida en cualquier espacio.
· Se adquieren nuevos intereses, se diversifica la actividad en tiempo laboral.
· Se genera buena imagen en el ambiente laboral
· Se obtienen referencias y formación que mejoran la hoja de vida.
· Se logra satisfacción personal cuando se presta ayuda a otros.
· Se desarrollan habilidades de liderazgo y para el trabajo en equipo

¿Cuál es el alcance de los Coordinadores de Evacuación?
Las acciones operativas de los Coordinadores de Evacuación y la formación de sus integrantes debe enmarcarse dentro de los siguientes parámetros:

· La identificación de riesgos de la empresa: Los Coordinadores de Evacuación deben estar formados en el control de los riegos específicos de su centro de trabajo. Por ejemplo, en una empresa donde no se realizan trabajos en alturas, el plan de formación no incluye entrenamiento de cuerdas, seguridad y rescate en alturas.

· Responsabilidad civil: las acciones de los Coordinadores de Evacuación deben estar enmarcados dentro de los límites legales de su labor y no realizar procedimientos para los que no se tiene la certificación adecuada como contactar a grupos de apoyos externos y medios de comunicación

· Organización local para emergencias: Cuando se presentan las entidades locales de atención de emergencias en el sitio, la acción de los Coordinadores de Evacuación debe limitarse a prestar ayuda a dichas instituciones bajo su coordinación y poniendo a su disposición el conocimiento específico sobre riesgos, recursos y configuración física de su centro de trabajo.

Los coordinadores de evacuación deben tener las siguientes características:Atención al detalle: Estar atento a las situaciones de riesgo que se presentan en su área; a la calidad y oportunidad de los recursos disponibles para la emergencia.Iniciativa: Habilidad para proponer nuevas ideas que puedan mejorar el proceso, capacidad de reacción frente a la emergencia presentadaImpacto e influencia: Capacidad para convocar a las personas y que cumplan sus instrucciones, capacidad para generar tranquilidad y confianza, voz de mando.Sensibilidad por el temaCompromiso Autocontrol: Serenidad para el manejo de la situación de emergenciaAgilidad físicaCapacidad para dar instrucciones especificas y claras
Son los encargados de organizar las labores de evacuación, organizando la salida de los ocupantes de las instalaciones. Son facilitadores del plan, y su función está limitada a colaborar en su desarrollo. La acción del coordinador no debe crear dependencia de los ocupantes hacia él. Un buen plan de evacuación debe ser capaz de funcionar aún sin la presencia del coordinador.

Para el cumplimiento de sus funciones operativas se identifican con un chaleco color VERDE y en cada piso ocupado por PROTECCION S.A., hay UN Coordinador de Evacuación que tiene radio de comunicaciones.

¿Por qué tener un Coordinador de Evacuación Titular con su suplente?
Tanto los principales como los suplentes deben tener el conocimiento y entrenamiento necesario para asumir el rol en caso de una emergencia. Sin embargo, se deben tener definidos estos roles de tal forma que en caso de ausencia del principal, los suplentes tendrán la posibilidad de tomar decisiones en caso de emergencia.

¿Qué hace un Coordinador de Evacuación?
Antes de la emergencia
· Identificar la edificación, sus amenazas, su vulnerabilidad y sus niveles de riesgo.
· Observar situaciones de riesgo y notificarlas al Comité de Emergencia.
· Conocer el Plan de Evacuación y contribuir con su actualización.
· Identificar las personas que trabajan en el área y mantener un listado actualizado de las mismas.
· Participar en el entrenamiento de los empleados nuevos y antiguos sobre los procedimientos del Plan de Evacuación.
· Verificar el estado de las rutas de evacuación y del sistema de notificación.
· Evaluar los procedimientos desarrollados durante los entrenamientos y las evacuaciones por situaciones reales, archivando esta información en los formatos preestablecidos.
· Identificar los sitios seguros y la ubicación de los elementos de seguridad (extintores, camilla, botiquín, señalización rutas de evacuación, salidas de emergencia) en el piso.
· Participar en los talleres, conferencias, seminarios, reuniones que se programen para mejorar su desempeño.
Durante la emergencia
· Su responsabilidad principal es favorecer la marcha segura, por una ruta segura, a un lugar seguro.
· Atender las órdenes del Comité de Emergencia.
· Dar la orden de evacuación en el piso ante un peligro inminente, activando el Sistema de Notificación.
· Portar el distintivo de coordinador cuando se presente una situación de emergencia.
· Informar al personal sobre la situación de riesgo y orientarlo por la ruta de evacuación.
· Informar al Puesto de Mando Unificado el reporte de personal.
· Verificar en el sitio de encuentro que todo el personal haya salido, llevando la lista de los empleados y del personal externo.
· Atender y comunicar las órdenes del Puesto de Mando Unificado al personal de su área o piso.

Después de la emergencia
· Comunicar la orden de retorno cuando está sea emitida por el Puesto de Mando, coordinando el retorno del personal a su puesto de trabajo.
· Participar con personal especializado en la evaluación de daños de su piso.
· Evaluar con el personal las fortalezas y debilidades del plan de evacuación.


¿Qué tiene que saber un Coordinador de Evacuación?
· Conceptos básicos emergencias: identificación de riesgos, acciones antes, durante y después.
· Conocimiento de las instalaciones y los recursos para emergencias
· Prevención de los riesgos específicos de su centro de trabajo.
· Cómo actuar según el tipo de emergencia.
· Procedimientos específicos para evacuación.
· Prevención y control del fuego – manejo de extintores
· Capacitación en manejo de pulsadores

¿Cuáles son los beneficios de ser un Coordinador de Evacuación?
· Se obtiene conocimiento sobre temas importantes para la vida en cualquier espacio.
· Se adquieren nuevos intereses, se diversifica la actividad en tiempo laboral.
· Se genera buena imagen en el ambiente laboral
· Se obtienen referencias y formación que mejoran la hoja de vida.
· Se logra satisfacción personal cuando se presta ayuda a otros.
· Se desarrollan habilidades de liderazgo y para el trabajo en equipo

¿Cuál es el alcance de los Coordinadores de Evacuación?
Las acciones operativas de los Coordinadores de Evacuación y la formación de sus integrantes debe enmarcarse dentro de los siguientes parámetros:

· La identificación de riesgos de la empresa: Los Coordinadores de Evacuación deben estar formados en el control de los riegos específicos de su centro de trabajo. Por ejemplo, en una empresa donde no se realizan trabajos en alturas, el plan de formación no incluye entrenamiento de cuerdas, seguridad y rescate en alturas.

· Responsabilidad civil: las acciones de los Coordinadores de Evacuación deben estar enmarcados dentro de los límites legales de su labor y no realizar procedimientos para los que no se tiene la certificación adecuada como contactar a grupos de apoyos externos y medios de comunicación

· Organización local para emergencias: Cuando se presentan las entidades locales de atención de emergencias en el sitio, la acción de los Coordinadores de Evacuación debe limitarse a prestar ayuda a dichas instituciones bajo su coordinación y poniendo a su disposición el conocimiento específico sobre riesgos, recursos y configuración física de su centro de trabajo.

Los coordinadores de evacuación deben tener las siguientes características:Atención al detalle: Estar atento a las situaciones de riesgo que se presentan en su área; a la calidad y oportunidad de los recursos disponibles para la emergencia.Iniciativa: Habilidad para proponer nuevas ideas que puedan mejorar el proceso, capacidad de reacción frente a la emergencia presentadaImpacto e influencia: Capacidad para convocar a las personas y que cumplan sus instrucciones, capacidad para generar tranquilidad y confianza, voz de mando.Sensibilidad por el temaCompromiso Autocontrol: Serenidad para el manejo de la situación de emergenciaAgilidad físicaCapacidad para dar instrucciones especificas y claras

FACTORES DE RIESGO.

Factor de riesgo físico: Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad, exposición y concentración de los mismos. Allí podemos encontrar:

• Ruido (sordera, efectos extra auditivos como irritabilidad, ansiedad).
• Las temperaturas extremas (calor o frío) (calor nos produce fatiga, deshidratación, dolor de cabeza shock, frío dolores osteomusculares, disminución de la concentración y de la productividad).
• Las radiaciones (Ionizantes como rayos alfa, beta, gama y x nos producen daños al nivel de la estructura celular, , lesiones en la piel, malformaciones fetales, trastornos de la función reproductiva, quemaduras de retina
• Las radiaciones NO ionizantes como los ultravioleta, los laser, los infrarrojos nos producen lesiones de piel, irritación de la conjuntiva del ojo, inflamación de la cornea, cataratas)
• La iluminación puede ser por exceso o por defecto (produce fatiga visual, congestión, ardor, lagrimeo, dolor de cabeza, menor rendimiento, mayor accidentalidad
• Las vibraciones (trastornos articulares, daños vasculares, lesiones de nervios periféricos.

Factor de riesgo químico: Es toda sustancia orgánica o inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvo, humos, gases, con efectos irritantes corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan habilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. Allí encontramos:

• Contacto con productos irritantes, o alergénicos, productos químicos, polvos, humos, rocíos producen lesiones en piel, intoxicaciones agudas, y crónicas,
• Inhalación con productos irritantes, o alergénicos, productos químicos, polvos, humos, rocíos neumoconiosis (enfermedad pulmonar por deposito de partículas en los alveolos), irritación en las vías aéreas superiores

Factor de riesgo físicoquímico: Abarca todos aquellos objetos, materiales combustibles, sustancias químicas y fuentes de calor que bajo ciertas circunstancias de inflamabilidad o combustibilidad pueden desencadenar incendios y explosiones. Allí encontramos

• Químicos
• Combustibles
• Explosivos
Nos producen incendios y explosiones con quemaduras, heridas y muertes.

Factor de riesgo biológico: Todos aquellos seres que sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo y que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos o de salud en los trabajadores. Allí encontramos:

• Contacto de microorganismos patógenos como virus, hongos, bacterias, parásitos y el contacto con macroorganismos como mamíferos, roedores estos producen: infecciones o infestaciones agudas o crónicas reacciones alérgicas y enfermedades infectocontagiosas.
• Inhalación de microorganismos patógenos como virus, hongos, bacterias, parásitos estos producen: infecciones o infestaciones agudas o crónicas reacciones alérgicas y enfermedades infectocontagiosas.

Factor de riesgo psicolaborales: Se refieren a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo y a las interrelaciones humanas que al interactuar produce altos riesgos Allí encontramos:

• Factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético, antecedentes psicológicos)
• Exógenos (vida familiar, cultura, etc.) tienen la capacidad potencial de producir cambios psicológicos del comportamiento (agresividad, ansiedad, insatisfacción)
• Trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, hombros, cuello, espalda, propensión a la úlcera gástrica, la hipertensión, la cardiopatía, el envejecimiento acelerado).


Factores organizacionales como:
• Altos ritmos de trabajo
• Monotonía en la tarea

Factores humanos como
• Trabajar a altas velocidades que pueden ser inseguras
• Omitir el uso del EPP o EP de la máquina o EP general.

Producen estrés, desmotivación, apatía, disminución del rendimiento, aumento en la accidentalidad.

Factor de riesgo por causa física y/o ergonómica: Se refiere a todos aquellos aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de trabajo y de su diseño, que pueden alterar la relación del individuo con el objeto técnico produciendo problemas, en el individuo, en la secuencia de uso o en la producción. Allí encontramos:

• Sobre esfuerzos
• Hipertensión de miembros superiores e inferiores
• Posturas estáticas de pie o sentado
• Movimientos repetitivos
• Flexión de tronco repetitiva

Producen: fatiga muscular, lesiones del sistema músculo esquelético (tendinitis, desgarros, distensiones.. y la aceleración de la destrucción o degeneración de las estructuras osteomusculares.

Factor de riesgo mecánico: Objetos, máquinas, equipos, herramientas que por sus condiciones de funcionamiento diseño o por la forma, tamaño ubicación y disposición del último tiene la capacidad potencial de entrar en contacto con las personas o materiales provocando lesiones en los primeros o daños en los segundos allí encontramos:

• Fricciones
• Golpes
• Atrapamientos
• Proyecciones
• Caídas

Producen: contusiones, heridas, traumas, amputaciones, quemaduras


Factor de riesgo eléctrico: Se refieren a los sistemas eléctricos que pueden entrar en contacto con las personas o las instalaciones y materiales pueden provocar lesiones a las personas y daños a la propiedad. Allí encontramos:

• Contacto con corriente eléctrica produce: quemaduras, shock, electrocución, muerte.

Factor de riesgo locativo: Condiciones de las instalaciones o áreas de trabajo que bajo circunstancias NO adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa. Allí encontramos

• Diseños de locaciones o estructuras inadecuadas o defectuosas por uso y falta de mantenimiento, como escaleras, la disposición de las basuras nos producen caídas, golpes, heridas incapacidades.

BASES PARA ELABORAR UN PLAN DE EMERGENCIAS.

BASES PARA ELABORAR UN PLAN DE EMERGENCIAS



Presentación

Una emergencia puede ocurrir, no solo en una industria que tenga procesos productivos altamente riesgosos, sino en cualquier edificio que albergue un cierto número de personas, razón por la cual resulta pertinente y necesario prepararse para casos de emergencia y mitigar sus efectos con planes y procedimientos adecuados

El Plan General de Emergencias es un ordenamiento de disposiciones, acciones y elementos necesarios articulados de manera tal de dar una respuesta eficaz frente a una emergencia.

El presente Plan General de Emergencias se ha elaborado considerando que sea lo suficientemente general como para: ser de utilidad y poder adecuarlo. A la vez ha pretendido ser tan particular como para abordar todos aquellos aspectos necesarios a considerar en la elaboración de un Plan específico de Emergencias

Propuesta de Objetivos

 Generar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento la responsabilidad colectiva frente a la seguridad.
 Proporcionar un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades regulares.
 Constituir en cada recinto un modelo (Plan) participativo de protección y seguridad frente a emergencias.

Definiciones

Emergencia Situación que pone en riesgo inminente la integridad física y psicológica de los ocupantes de un recinto y que requiere de una capacidad de respuesta institucional organizada y oportuna a fin de reducir al máximo los potenciales daños
Alerta La Alerta es un estado declarado, indica mantenerse atento. Ejemplos para declarar Alerta "se maneja información de un incendio cercano que puede comprometer el recinto", "las fuertes precipitaciones han inundado zonas muy cercanas a nuestro recinto".
Alarma Es una señal o aviso sobre algo que va ha suceder en forma inminente o ya está ocurriendo. Por lo tanto su activación significa ejecutar las instrucciones establecidas para una emergencia.
Plan Específico de Emergencias Ordenamiento de disposiciones, acciones y elementos necesarios propios de cada recinto, y de su respectivo entorno inmediato, articulados de manera tal de dar una respuesta eficaz frente a una emergencia.
Evacuación Procedimiento obligatorio, ordenado, responsable, rápido y dirigido de desplazamiento masivo de los ocupantes de un recinto hacia la zona de seguridad de éste, frente a una emergencia real o simulada.
Evacuación parcial Está referida a la evacuación de una o más dependencias con peligro inminente de un recinto, pero no de todo el recinto comprometido por la emergencia.
Evacuación total Está referida a la evacuación de todas las dependencias de un recinto.
Vías de evacuación Son aquellas vías que estando siempre disponibles para permitir la evacuación (escaleras de emergencia o servicio, pasillos, patios interiores etc.) ofrecen una mayor seguridad frente al desplazamiento masivo y que conducen a la zona de seguridad de un recinto.
Flujo de ocupantes Cantidad de personas que pueden pasar a través del ancho útil de una vía de evacuación por unidad de tiempo (personas por minuto)
Zona de seguridad Es aquel lugar físico de la infraestructura que posee una mayor capacidad de protección masiva frente a los riegos derivados de una emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de abandono definitivo de un recinto
Incendio Es una reacción química exotérmica descontrolada producto de la combinación de tres componentes: material combustible (madera, papel, géneros, líquidos etc.), oxígeno (presente en la atmósfera) y una fuente de calor (usualmente provista por descuido humano), con desprendimiento de calor, humo, gases y luz.
Sismo Consiste en el desplazamiento brusco y de intensidad relativa de zonas de la corteza terrestre, con un potencial destructivo variable.
Tsunami Consiste en una ola producida por un desplazamiento brusco de agua provocado por un sismo con epicentro en el fondo marino.

Generalidades

Aunque todo está preparado para el quehacer normal de nuestra institución, es necesario estar preparados para hacer frente a alguna situación anormal que puede dañar nuestra integridad física o nuestro patrimonio

Son situaciones de emergencia de origen natural las siguientes:
• Sismos
• Aluviones
• Inundaciones
• Erupciones volcánicas
• Tsunamis
• Otros
Son situaciones de emergencia de origen humano las siguientes: • Incendios
• Atentados explosivos, incendiarios etc.
• Robo con asalto
• Otros

Las emergencias requieren ser asumidas de acuerdo con las fases del proceso administrativo: Planificación, organización, ejecución y evaluación

La responsabilidad última debe recaer en la autoridad máxima de cada recinto de la institución, el cual debe conocer a cabalidad los aspectos específicos del Plan de Emergencia, sin perjuicio de ello puede delegar la implementación y desarrollo de este.

Para cada tipo de emergencia será necesario establecer las acciones antes (de planificación y organización), las acciones durante (ejecución) y las acciones después (evaluación).

La primera acción a realizar para iniciar la confección de un Plan Específico de Emergencias es la constitución participativa de un Comité de Emergencias, cuya composición

Consideraciones para la planificación

Para planificar frente a una emergencia será necesario considerar:

• Establecer algún sistema de alarma a través del cual se informe oportunamente a los ocupantes del recinto
• Establecer los procedimientos esperados para todos los ocupantes y responsables ante la emergencia
• Establecer las comunicaciones necesarias, con quienes corresponda, en prioridad y oportunidad
• Establecer las situaciones que ameriten evacuación de los ocupantes del recinto
• Establecer las vías de evacuación principales y alternativas según la ubicación de los ocupantes
• Establecer con antelación las zonas de seguridad principales y alternativas frente a una evacuación
• Conocer la ubicación y uso de: extintores, control del suministro de energía, gas, combustible, agua
• Conocer procedimientos de comunicación internos y externos (bomberos, policía, hospital, otros)
• Conocer los niveles de responsabilidad
• Realizar simulacros de emergencia con periodicidad y con la debida seriedad
• Disponer de equipamiento para emergencias: extintor, linternas, botiquín
• Propiciar hábitos favorables y evitar situaciones de riesgo
• Información básica del recinto:

o Características de construcción, antigüedad, planos
o Número de pisos
o Disposición de salas
o Áreas de riesgo crítico
o Vías de evacuación
o Sistema de señalizaciones (incendio, evacuación, otros)
o Sistemas eléctrico, de gas, combustible agua potable
o Sistemas de alarma y de seguridad contra incendios
o Diagnóstico de extintores (cantidad, ubicación, mantención)
o Existencia de botiquines y sus insumos

• Información básica de las personas:

o Número de trabajadores
o Horarios de trabajo
o Capacitación en emergencias
o Capacitación en protección contra incendios
o Capacitación en primeros auxilios
o Números o anexos telefónicos de los encargados
o Teléfonos de emergencias (bomberos, policía, hospitales, otros)

Consideraciones para la organización

• Establecer los distintos niveles de responsabilidad, considerando una sectorización funcional del recinto, a cada sector corresponderá un Monitor de Sector
• Seleccionar un número adecuado de personas que por su liderazgo natural o nivel organizacional actuarán como monitores, cada monitor debe tener un reemplazante a fin de asegurar su participación

• Preparación ante emergencias, capacitando en materias relativas a emergencias y métodos de extinción de incendios
• Organizar los procedimientos de evacuación en cada sector, luego a nivel de recinto, probarlo e implementarlo
• Organizar la atención eventual de urgencias, desde el punto de vista del otorgamiento de primeros auxilios y coordinación con entidades sanitarias
• Descripción de las responsabilidades:

NIVEL RESPONSABILIDAD
Jefe de Recinto Conocer el Plan. Dar las facilidades para su implementación. Es el responsable absoluto de Plan

Monitor del Plan Conocer el Plan. Capacitar en sus características. Practicar el Plan. Evaluar su grado de desarrollo
Monitores Cortes de energía y suministros. Practicar el Plan. Combate de incendios. Primeros auxilios. Control de evacuación
Supervisores Dar señal de alarma. Acatar normas. Practicar el Plan. Evacuar según normas

Consideraciones para la ejecución

• Los procedimientos de evacuación reales y simulados deben obligatorios para todas las personas del recinto
• Los simulacros de evacuación deben llevarse a cabo en cualquier momento y no en horas prefijadas
• Los procedimientos de evacuación simulada deben ser regulares, a fin de incorporar eficazmente los hábitos deseados (cada semestre)

Consideraciones para la evaluación

• Para la evaluación de la puesta en práctica del Plan de Emergencia considerar el tiempo total de evacuación
• Evaluar de manera participativa, con todos los involucrados, la puesta en práctica del plan, a fin de obtener la mayor cantidad de información posible
• Evaluar el comportamiento de los distintos niveles de responsabilidad así como el de todos los supervisores
• Identificar todos los problemas y fallas observadas, en cuando al cumplimiento de los procedimientos señalados, establecer posibles causas y soluciones
• Evaluar principalmente: uso y operación de extintores, procedimiento de alarma y comunicaciones, estado y funcionamiento de las vías de evacuación

Actuación frente a Incendios

Antes • Mantener operativos (funcionando, señalizados y despejados) equipos y sistemas contra incendios
• Mantenerse debidamente instruido en la ubicación y uso de equipos contra incendios
• Mantener despejadas y claramente señalizadas las vías de evacuación
• Conocer las zonas de seguridad
Durante • Si es posible controlar la situación: de aviso a la persona responsable quien dará aviso al Cuerpo de Bomberos
• Trate de extinguir solo si: está capacitado en uso de extintores, el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física, de lo contrario pida ayuda
• Si no es posible controlar la situación: Evacuar el lugar afectado y dar la alarma general para evacuar todo el recinto
• Cortar la energía eléctrica desde el tablero general y otros suministros de gas o combustibles
• Si se ha comenzado a evacuar no vuelva por ningún motivo, salga solo con lo indispensable, sirva de guía a visitas o clientes
• Revise baños y otras dependencias en que pudieran quedar personas atrapadas y vaya cerrando las puertas de las dependencias a fin de evitar la propagación de humo y llamas
• Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y los gases, debe cubrir su nariz y boca con una paño mojado y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable (avance agachado)
• No use los ascensores, sino las vías de evacuación indicadas
• La evacuación de las personas del piso afectado y pisos superiores debe hacerse por la escala de emergencia
• La evacuación de pisos inferiores puede hacerse por la escala de servicio
• La evacuación debe hacerse en fila y por el lado derecho de la ruta señalada, dejando el lado izquierdo para las acciones de control de la emergencia

Después • Siga las instrucciones que se impartan

Actuación frente a Sismos
Antes • Reparar deterioros de la infraestructura
• Asegurar objetos pesados que puedan caer desde altura
• Sacar objetos que puedan caer de altura
• Sacar objetos que al caer puedan obstruir pasillos
• Anclar a los muros bibliotecas y muebles que puedan tumbarse
• Determinar el lugar más seguro y adecuado para protegernos
• Determinar zona de seguridad externa al recinto
• Disponer de una linterna a pilas
Durante • Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas
• Permanezca bajo vigas, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos
• Manténgase aparte de ventanales o puertas de vidrio
• Ante el aviso de evacuación del recinto siga las instrucciones: salga con paso rápido, por las vías de evacuación señaladas (no corra) hasta la zona de seguridad preestablecida, sirva de guía a visitas o clientes
• Si ya está en el exterior aléjese de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico y árboles altos
Después • Evacuar solo si así se dispone
• Ayude a personas que tengan alguna dificultad
• No regresar hasta que se autorice
• Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas eléctricas
• Realice solo llamados telefónicos indispensables

Actuación frente a Tsunamis
• Un sismo percibido en la zona costera, como de gran intensidad, tiene probabilidad de generar un tsunami
• Si se observa que la línea de marea se recoge el tsunami será inminente, avise a quienes le rodean y desplácese rápidamente al lugar más alto que pueda
• Aléjese del borde de ríos o esteros cercanos al mar, un tsunami puede penetrar varios kms. tierra adentro por su cauce

Actuación frente a Robo con asalto
• No intente ningún tipo de control
• No oponga resistencia a las acciones delictuales
• Obedezca las instrucciones del asaltante, pero de manera lenta y calmada
• Observe los rasgos de los delincuentes y escuche su parlamento
• De aviso apenas pueda sin poner en riesgo su vida o la otras personas

Actuación frente a Atentado explosivo
• Al detectar un objeto sospechoso informe al monitor
• No manipular el objeto sospechoso
• Prohibir el acceso a la zona de riesgo
• Dar aviso a personal especializado de policía
Retornar al lugar de trabajo solo cuando se de la autorización por la jefatura policial

DECRETO NÚMERO 614

DECRETO NÚMERO 614
14 de marzo de 1984
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


PRIMERA PARTE



Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto No. 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de salud Ocupacional", creado por éste.

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

ARTICULO PRIMERO:
CONTENIDO

El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.


ARTICULO SEGUNDO: Objeto de la Salud Ocupacional:

Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por la radiaciones.

f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.


ARTICULO TERCERO
CAMPO DE APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL.

Las condiciones sobre salud ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica y de su organización y prestación, así mismo regularán las acciones destinadas a remover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto público como privados contratistas subcontratista y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y administración de la salud se establecen en este decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de la Salud Pública, sea que presten los servicios directamente, a través del respectivo organismo de seguridad o prevención social o contratando con empresas privadas.


ARTICULO 4:
DIRECCION Y COORDINACION

Las Entidades que desarrollen planes programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.

ARTICULO QUINTO:
DELEGACION
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar a las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud ocupacional algunas de las funciones que le confieren las leyes, este decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional.

Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegatoria, con el fin de garantizar la mayor la mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones delegadas.


ARTICULO SEXTO: Información:

Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme al sistema de información que se establezca para tal efecto.


ARTICULO SEPTIMO:
ASESORIA EN SALUD OCUPACIONAL

Las entidades gubernamentales con responsabilidad en el campo de la Salud ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.

PARAGRAFO: La asesoría que éstas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente decreto.

Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.


ARTICULO OCTAVO
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.
En Consecuencia:

a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías, y demás entidades competentes para expedir y refrendar las licencias de Funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción.

b) Las Divisiones Departamentales del trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad.


ARTICULO NOVENO:
DEFINICIONES.

Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.

* Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agente y factores del ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores.

* Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

* Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

* Riesgo Potencial: Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.


CAPITULO SEGUNDO:
CONSTITUCION Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO DECIMO:
CONSTITUCION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituído por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituído por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituído por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud ocupacional y los trabajadores.

PARAGRAFO: Las entidades y empresas públicas se consideran incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.


ARTICULO ONCE:
SUJECION DE OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES

Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.


ARTICULO DOCE
DISTRIBUCION DE COBERTURA POR ENTIDADES

Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la población y las empresa de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en las empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Institución.

b) Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas a los trabajadores afiliados a dichas instituciones.

c) Los Servicios Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el resto de empresas y población no cubierta por las anteriores instituciones.

PARAGRAFO: Compréndese estas competencias como vigilancia técnica y control preventivo.

Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y los Servicios Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del trabajo, sin perjuicio de la anterior distribución, podrán intervenir en cualquier tipo de empresa cuando se presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la seguridad de las condiciones de trabajo y con la conservación del medio ambiente que lo ameriten.

El Ministerio de Trabajo y seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, aplicarán las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en las información de las entidades responsables de la vigilancia técnica.


ARTICULO TRECE
REPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Los Ministerios de Trabajo y seguridad Social y Salud, actuarán conjunta y coordinadamente como organismo director en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del código Sustantivo del trabajo, de la Ley 9a. de 1979 y de este Decreto.

b) Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional.

c) Fomentar y orientar las investigaciones que se ajustan a los criterios y prioridades establecidas.

d) Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la tomas de decisiones.

e) Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional.

f) Determinar el alcance de la prestación de asesoría y asistencia técnica por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional, de conformidad con este Decreto.
g) Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores.

h) Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud ocupacional, dentro de los programas de capacitación.

i) Fijar los métodos, procedimientos y tecnología en Medicina, Higiene y seguridad Industrial, previo concepto del Comité de Salud Ocupacional.

j) Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles.

k) Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente Decreto, a través del Comité Nacional de Salud Ocupacional.


ARTICULO CATORCE
RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

a) Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin.

b) Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y seguridad social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno.

c) Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero patronales y dar la debida protección al trabajo.

e) Dirigir , coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en las Divisiones Departamentales del Trabajo.

f) Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación en especial en materia de Medicina del Trabajo Higiene y Seguridad Industrial.

g) Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas, así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad.

h) Dictar los reglamentos necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad en los trabajadores al servicio de un patrono o empresa, conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y en Coordinación con le Ministerio de Salud.

i) Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores.

j) Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional.

k) Ordenar a las autoridades competentes fijadas en este Decreto, visitas de inspección y vigilancia técnica para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas se Salud Ocupacional previstos en este decreto.

l) Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en higiene y seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

m) Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Prevención Social.

n) Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondientes a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo.


ARTICULO QUINCE:
RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.

a) Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.

b) Estudiar y ejecutar negocios y las consultas que sean de su competencia.

c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida.

d) Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral.

e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción.

f) Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres.

g) Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud - el Instituto de Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.


ARTICULO DIECISEIS:
RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD

a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto.

b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos.

c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico.

d) Supervisar los programas de Salud ocupacional de que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de los Servicios de salud.

e) Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto.


ARTICULO DIECISIETE:
RESPONSABILIDADES DE LOS ERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

Los Servicios Seccionales de salud, en relación con las actividades de Salud Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Promover la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes en el área de salud Ocupacional.

b) Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan.
c) Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional.

d) Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional.

e) Incorporar al área de salud Ocupacional dentro de los programas de formación de personal al Servicio Seccional.

f) Formar y educar a trabajadores y empleadores en salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades.

g) Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores.

h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción.

i) Dar asesoría y asistencia técnica a otros organismos gubernamentales que realicen actividades de salud Ocupacional en el nivel seccional.

j) Hacer ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia.

k) Desarrollar actividades de divulgación en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

l) Supervisar las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su respectiva Seccional.

m) Ejercer la vigilancia técnica en el área de Salud Ocupacional conforme a este decreto

n) Coordinar las actividades de Salud ocupacional en un área de influencia, conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos en este Decreto.


ARTICULO DIECIOHO
RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

El Instituto de Seguros Sociales es un organismo de programas y actividades de Salud ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas legales que lo regulan.
En relación con el Plan de Salud Ocupacional, cuya organización y administración se regulan es este decreto, el Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes.

b) Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social.

c) Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas identificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de salud y Trabajo y Seguridad Social.

d) Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de salud en las Empresas afiliadas.

e) Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional.

f) Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de Salud.

g) Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional.

i) Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en salud Ocupacional para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales.

j) Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del Instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional.

k) Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del Instituto.

l) Coordinar a nivel nacional las actividades de salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente decreto.
ARTICULO DIECINUEVE:
RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y Organización se regulan en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional.

b) Participar en la ejecución de normas de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales.

c) Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en salud Ocupacional de las respectivas seccionales.

d) Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o coordinación con las demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del Instituto.

e) Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas.


f) Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional.

g) Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia.

h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a otras Seccionales unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que operen en su área de influencia.

i) Podrán prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional.

j) Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto.

k) Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente decreto.

ARTICULO VEINTE:
RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de seguridad y Previsión Social, en relación con el Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional.

b) Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este Decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las demás reglamentaciones que se expidan en el área de Salud Ocupacional.


ARTICULO VEINTIUNO
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.

El Instituto Nacional de Salud en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización en el área de Salud Ocupacional. Los resultados que expida tendrán carácter oficial.

b) Estandarizar las técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas para determinar sus efectos en el organismo humano.

c) Servir de organismo de apoyo en el ejecución de investigaciones en Salud Ocupacional para el nivel nacional del Sistema Nacional de Salud.

d) Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las prioridades señaladas por los Ministerios de salud y trabajo y Seguridad Social.

e) Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud.

f) Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en materia de Salud Ocupacional que no pueda efectuarse a nivel seccional.

g) Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del Sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional.

h) Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de Salud Ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran.

i) Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país.


ARTICULO VEINTIDOS
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE "COLDEPORTES"

a) Asesorar a los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre Salud Ocupacional que tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivas, recreativas y espacios libres.

b) Colaborar en el establecimiento de criterios de investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas, tiempo libre, recreación, ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generan en busca de salud Preventiva e Higiene Industrial.


c) Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de salud Ocupacional en el área de preparación Física, Actividades Físicas, preventivas y correctivas y Gimnasia Musicalizada.

d) Cooperar con los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social en la determinación de métodos de Educación Física, deporte y recreación para el trabajador, como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial.

e) Colaborar en las investigaciones del área Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador.

f) Participar junto con otros agentes gubernamentales, en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad Física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherentes a la Salud Ocupacional.

g) Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial y que atenten contra la salud del mismo.

h) Participar, en el Subcomité específico del Area Actividad Física Preventiva o Correctiva, deporte, recreación dentro del plan nacional de salud ocupacional.


ARTICULO VEINTITRES
RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES

La entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones, que en alguna forma incidan en el campo de acción de Salud Ocupacional, deberán expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud y Trabajo y Seguridad Social y hacerlos sujetándose a los mecanismos de Coordinación que se establecen en este Decreto.

Las entidades gubernamentales que, en ejercicio de sus funciones, detecten problemas de Salud Ocupacional deberán comunicarlos inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.


ARTICULO VEINTICUATRO
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS

Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los Trabajadores.

c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del programa de Salud Ocupacional correspondiente.

d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.

e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales.

g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la Medicina, Higiene y seguridad Industrial.

i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para si análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas.

j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.


ARTICULO VEINTICINCO
COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE EMPRESA.

En todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.


ARTICULO VEINTISEIS
RESPONSABILIDADES DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE EMPRESA.

Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa.

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.




ARTICULO VEINTISIETE
INSTITUVIONES DE APOYO.

Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.

Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por la autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicina del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.


ARTICULO VEINTICOCHO
PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

a) El programa será de carácter permanente.

b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos.

1) Actividades de Medicina preventiva.

2) Actividades de Medicina del Trabajo.

3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.

c) Las actividades de medicina Preventiva, y Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada.

d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.

e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.




ARTICULO VEINTINUEVE
FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Exclusivos y propios para la Empresa.

b) En conjunto con otras empresas.

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.


ARTICULO TREINTA
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Los Programas de Salud Ocupacional de la empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:

a) El Subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la ley 9a. d e1979, así como aquellas de carácter deportivo, recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

b) El Subprograma de Medicina del Trabajo de las empresas deberá:

1) Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación reingreso, al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.

2) Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.

3) Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el Subprograma de higiene Industrial y seguridad industrial.

4) Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.

5) Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.

6) Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.

7) Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medio para la recuperación física y mental de los trabajadores.

c) El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá:

1) Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios.

2) Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.

3) Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.



4) Elaborar y mantener actualizada las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgo del trabajo, conjuntamente con el Subprograma de Medicina del trabajo.

5) Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el Subprograma de Medicina del Trabajo.


ARTICULO TREINTA Y UNO
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo.

b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.

c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.


ARTICULO TREINTA Y DOS
SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD OCUPACIONAL

Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue.


ARTICULO TREINTA Y TRES
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD OCUPACIONAL.

Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulen en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.

b) Obtener licencia o registro para operar servicio de Salud Ocupacional.

c) Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.


ARTICULO TREINTA Y CUATRO
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL

La contratación, por parte del patrono de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.

La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas.






CAPITULO TERCERO
ARTICULO TREINTA Y CINCO
COORDINACION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

El Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula en el presente Decreto se desarrollará utilizando los mecanismos de coordinación establecidos en los artículos subsiguientes.


ARTICULO TREINTA Y SEIS
COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

El Comité Nacional de Salud Ocupacional creado por el Decreto 586 de 1983, es el organismo coordinador del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Además de las personas y entidades señaladas en dicho Decreto, integrarán al Comité Nacional de Salud Ocupacional un representante de los empleadores que serán escogidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de las ternas que para tal fin le sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tiene representación en el Consejo Nacional del Trabajo.


ARTICULO TREINTA Y SIETE
COMITES SECCIONALES DE SALUD OCUPACIONAL

Créanse los Comités Seccionales de Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud ocupacional a nivel seccional los cuales estarán integrados por:

a) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces.

b) El jefe de la División Departamental del trabajo correspondiente.

c) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la correspondiente Seccional del Instituto de Seguros Sociales.

d) UN representante del Gerente regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

e) El director de la Junta Seccional de Deportes o quien haga sus veces.

f) Un representante del Gobernador.

g) Un representante de los trabajadores.

h) Un representante de los empleadores.
PARAGRAFO: Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional de Trabajo.


ARTICULO TREINTA Y COCHO
RESPONSABILIDADES DE LOS COMITES DE SALUD OCUPACIONAL

Los Comités Seccionales de Salud Ocupacional desarrollarán, en su respectiva jurisdicción, las atribuciones que se deriven de la aplicación de las funciones que en el Decreto 586 de 1983 se asignan al Comité Nacional de Salud Ocupacional.


ARTICULO TREINTA Y NUEVE
SUBCOMITES PARA ASUNTOS ESPECIFICOS

Tanto el Comité Nacional como Seccionales de Salud Ocupacional podrán constituir subcomités especiales para el estudio de asuntos específicos de Salud Ocupacional en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar:

Par la constitución de dichos subcomités se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que los representantes sean expertos en el área de Salud Ocupacional cuyo asunto es objeto de estudio.

b) Que se dé representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio; los subcomités especiales podrán ser de carácter transitorio o permanente, de acuerdo con las prioridades y necesidades del Plan Nacional de Salud Ocupacional.


ARTICULO CUARENTA
COLABOREACION DE ESPECIALISTAS

Tanto los Comités Nacional y Seccional de Salud Ocupacional como los Subcomités de Asuntos Específicos podrán solicitar la participación de entidades o personas especializadas en la rama específica cuyos temas sena objeto de estudio.






CAPITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y SANCIONES

ARTICULO CUARENTA Y UNO
COMPETENCIA

Corresponde a las entidades gubernamentales que participan en el plan de Salud Ocupacional la aplicación del procedimiento de vigilancia que se establece en este Decreto y de las sanciones y medidas preventivas consagradas en los artículos 577, 591 y demás disposiciones pertinentes de la ley 9a. de 1979 y en el artículo 352 del Código Sustantivo del trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas sobre Salud Ocupacional.


ARTICULO CUARENTA Y DOS
COMPETENCIA EXCLUSIVA Y OBLIGACION DE COLABORACION

El sistema de vigilancia y control que se establece para garantizar el cumplimiento de las normas y los programas de Salud Ocupacional se rige por las siguientes reglas:

a) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, de la Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Prevención Social, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores afiliados.

b) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud, o los que hagan sus veces, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores no afiliados al Instituto de Seguros Sociales ni a otra entidad de Seguridad y Previsión SOCIAL.

c) Los servicios seccionales de salud en el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, podrán, directamente o a petición del Instituto de Seguros o de otra Entidad de Seguridad Social, intervenir en el proceso de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de los programas de Salud Ocupacional relacionados con sus empresas y trabajadores afiliados. Esta intervención podrá darse cuando se agote la competencia de estas Instituciones, por peligro inminente para la salud de los trabajadores o la comunidad o en los casos especiales que determinen las autoridades de Salud o de Trabajo.

d) Para la aplicación del procedimiento de vigilancia y sanciones que establece este decreto, solamente habrá una autoridad de Salud Ocupacional competente para iniciar un proceso. En consecuencia, una vez iniciado un proceso por una determinada dependencia de Salud Ocupacional, las dependencias del mismo nivel tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la que acogió el conocimiento del proceso y de prestarle la colaboración administrativa y técnica que requiera para el adelantamiento del mismo.


ARTICULO CUARENTA Y TRES
INSPECCIONES EN LOS SITIOS DE TRABAJO.

Lo técnicos de las instituciones oficiales sean los equipos de salud del trabajo, los Inspectores o Técnicos en Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud o los funcionario de otras entidades de seguridad y previsión social practicarán inspecciones sobre Salud Ocupacional en los sitios de Trabajo de las cuales deberán rendir informes al Jefe de la Dependencia de Salud Ocupacional correspondiente. Sin embargo, si durante las inspecciones a los sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de emergencia para los trabajadores o la comunidad deberán alertar de inmediato al patrono, al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y a la dependencia de Salud Ocupacional correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes.


ARTICULO CUARENTA Y CUATRO
REQUERIMIENTOS

Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud ocupacional, de los cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías adeintificadas, dentro de los plazos que señale para su cumplimiento.

El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas.

En este caso, el jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente, reconsiderará los requerimientos y plazos fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores, y determinará los requerimirnos y plazos definitivos.


ARTICULO CUARENTA T Y CINCO
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento.

a) Amonestación:

El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.

b) Multas:

Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional.

En el caso de las empresas inscritas al Instituto de Seguros Sociales, este también podrá reevaluar el grado de riesgo en que se encuentra ubicada la empresa.


c) El Jefe del Servicio Seccional de Salud, mediante Resolución motivada, podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente.

Copia de las resoluciones, que ordenen el decomiso de productos o soliciten la suspensión o cancelación del registro o de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de trabajo, deberá remitirse inmediatamente al Jefe de la Oficina Regional del Trabajo correspondiente.

d) Cierre temporal o parcial del establecimiento:

El Jefe de la Oficina Regional del Trabajo o el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional. Copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

e) Cierre definitivo:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional.


ARTICULO CUARENTA Y SEIS
CONCEEPTO PARA CIERRE DEFINITIVO Y CANCELACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y los Servicios Seccionales de Salud, para la aplicación de las sanciones de cierre definitivo, cierre temporal o parcial del establecimiento o cancelación del registro o licencia de funcionamiento del lugar de trabajo, podrán obtener el concepto previo del Comité Nacional de Salud Ocupacional en su caso, para la expedición de la respectiva providencia, en la aplicación del proceso de vigilancia y sanciones que establece este decreto.


ARTICULO CUARENTA Y SIETE
PUBLICIDAD

Las autoridades competentes, simultáneamente a las imposición de las sanciones a que se refiere este decreto, podrán dar publicidad a las mimas con base en el Artículo 578 de la Ley 8a. de 1979.


ARTICULO CUARENTA Y OCHO
RECURSOS LEGALES

Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o de las Leyes que lo modifiquen o sustituyan.

En el caso de las resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro o de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente procederá el recurso de reposición.


ARTICULO CUARENTA Y NUEVE
DIVULGACION CAPACITACION Y ASESORIA

"EL CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD" y demás entidades probadas de carácter semejante podrán servir como organismos de apoyo en las labores de divulgación, capacitación y asesoría en las áreas de Salud Ocupacional.


ARTICULO CINCUENTA
VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



Dado en Bogotá, a los días de Marzo de 1996